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Consulado de Colombia en Brasilia

 

Pasaporte Código

 

 

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En el territorio colombiano se podrá obtener el Pasaporte en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas en la ciudad de Bogotá o en las Gobernaciones autorizadas para ello.

En el exterior a través de los Consulados acreditados, quienes son los únicos entes oficiales autorizados para expedir los pasaportes a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovar este documento. 

Antes de solicitar su pasaporte, revise si cumple con los requisitos para su expedición. Consulte en el menú ubicado al lado izquierdo de su pantalla los requisitos para la solicitud del pasaporte, los costos y los lugares a los cuales puede dirigirse.

Nota: De acuerdo con la Resolución 6888 de 2021, El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el ciudadano colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio colombiano, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, por lo tanto deberá tener pasaporte colombiano para el ingreso y la salida del territorio colombiano.

Debe tener en cuenta

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, ilegibles o con enmendaduras.
  • Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición del pasaporte.
  • No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
  • Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia.

Entrega de pasaporte

  • Para los mayores de edad, la entrega del pasaportes se hace personalmente, el titular deberá presentar la  cedula de ciudadanía vigente, contraseña o  documento en trámite  de  cédula de ciudadanía.
  • Para los menores de edad el pasaporte se entregará al padre, madre, representante legal o apoderado quien  adelantó el trámite con el menor. Esta persona deberá identificarse con cedula de ciudadanía vigente, contraseña o documentos en trámite de la cédula de ciudadanía y deberá presentar Tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento del menor.

Tiempo de entrega

De acuerdo con los tiempos establecidos por el  Ministerio de Relaciones Exteriores: Bogotá 24 horas, Gobernaciones 48 horas y Consulados 8 días hábiles, a partir del momento que se realiza el pago y durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020,  los tiempos de entrega será el siguientes:

  • En los consulados de Colombia en el exterior:

La entrega dependerá de las medidas de movilidad, transporte de carga internacional y cuarentena que se adopten por autoridades competentes en Colombia y en el país de destino de los pasaportes.

  • En Bogotá:

La entrega estará sujeta a la disponibilidad de citas de la plataforma virtual.

  • En las Gobernaciones:

Consulte la información de la entrega de pasaportes con la Gobernación respectiva.

 

 

 

Clases de Pasaportes

  Páginas Vigencia
Ordinario 32 10 años
Ejecutivo 48 10 años
Emergencia* 8 7 meses
Fronterizo** 28 10 años
Exento*** - 30 días

*El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá éste pasaporte a aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito.
**El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas expedirá éste pasaporte a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
***El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas expedirá éste pasaporte a los colombianos que estén en situación de: deportados, expulsados, repatriados, polizones, aquellos que tengan orden de autoridad competente para que le sea anulados su pasaporte actual y otras situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del Cónsul Colombiano.

 

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

 

En esta sección usted puede visualizar y/o descargar los documentos referentes a la normatividad que rige la expedición de pasaportes.

Resolución 0576 del 20 enero de 2023 Por la cual se ajusta las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022
Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022 de la DIAN, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2023
Modificación Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 7
Resolución 9270 del 13 de diciembre de 2022 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del14 de diciembre de 2021"
Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021
Ley 2152 de 2021
Resolución 0656 del 17 de febrero de 2021, por la cual se modifica el parágrafo 10° del articulo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020
Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019
Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores
Resolución No 9635 del 28 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2171 de 2021, respecto los mecanismos de repatriación de cuerpos de connacionales"